El Día Mundial de la Libertad de Prensa se celebra hoy 3 de mayo, en tiempos en los que las libertades de expresión y de información se valoran como bienes muy preciados en las sociedades contemporáneas. En los últimos años se es testigo de la irrupción y conquista de variados derechos de las personas que en el pasado eran prácticamente inimaginables.
Esta fecha trascendental fue proclamada en 1993 por la Organización de Naciones Unidas (ONU) a iniciativa de los países miembros de la UNESCO, organismo de la ONU para la Educación, la Ciencia y la Cultura. La idea matriz que inspiró a los representantes de países de la UNESCO fue “fomentar la libertad de prensa en el mundo al reconocer que una prensa libre, pluralista e independiente es un componente esencial de toda sociedad democrática”.
Para el diario local “Correo del lago”, único medio periodístico impreso en la zona lacustre, es un verdadero compromiso destacar esta fecha como uno de los pilares en que se funda la vida de la sociedad y el funcionamiento de las instituciones del país.
Precursores
Es de justicia rendir un homenaje a los precursores de la prensa escrita chilena, entre los cuales sobresale nítidamente la figura de Camilo Henríquez quien, el 13 de febrero de 1812 fundó el semanario “La Aurora de Chile”, que un año después diera paso al periódico “El Monitor Araucano”.
En Chile, actualmente, la actividad periodística es regulada por la Ley Nro. 19.733, publicada el 4 de junio de 2001, sobre “Las libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo”.
El ejercicio legítimo del periodismo, manifestado principalmente por los medios de comunicación social de prensa, radiales y audiovisuales, está estrechamente ligado al principio de la Libertad de Expresión consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por Naciones Unidas el 12 de diciembre de 1948, en París.
La consecución de estos derechos y libertades, no ha sido ni breve ni fácil. Han sido necesarias prolongadas luchas cívicas que paso a paso afortunadamente han permitido avanzar por un camino de cristalización y normalización de la actividad de la prensa.
En la Constitución
En este plano, la libertad de expresión, que es otro de los basamentos de la libertad de prensa, está consagrada en Chile en la Constitución Política de la República, en su Artículo 19, Inciso 12.
El concepto y el principio de <libertad de prensa> posee un claro propósito de establecer el campo regulatorio del ejercicio de la actividad profesional basado en la responsabilidad y transparencia, entre otros, para informar, explicar, interpretar y opinar libremente sobre hechos y acontecimientos de interés para las comunidades locales, regionales, nacionales e internacionales.
En los últimos años, la ley de Transparencia en Chile y otras normativas vinculadas, han permitido que la libertad de prensa, con las restricciones legales conocidas que apuntan a salvaguardar la honra y la privacidad de las personas, se haya ido ampliando en términos relativos de acuerdo a los estándares internacionales y al desenvolvimiento de la sociedad.
Diferencias
Sin embargo, el advenimiento de las tecnologías de la comunicación y, particularmente, de las redes sociales, han llevado a algunos grados de confusión en cuanto a que también la ley de prensa pudiera ser aplicable a dichas redes. Al respecto, debe aclararse que hay notorias diferencias entre ambas modalidades que quedan justamente en evidencia en los ya anotados conceptos de responsabilidad y transparencia, entre otros.
La comunicación vía redes sociales carece de un marco regulatorio específico, como no sean aquellas normas generales de los códigos civil y penal de compleja y difícil aplicación debido al carácter global de estos sistemas y, en particular, a la falta de normas que impidan el anonimato para eventualmente informar y opinar.
Lo anterior hace muy complejo buscar y perseguir responsabilidades de los delitos y abusos que se cometan por algunos usuarios de las redes sociales, en el ejercicio de las libertades de informar y opinar.
Reconocimiento
La libertad de prensa requiere de la sociedad y de las instituciones, de un cabal reconocimiento al papel que se desempeña en la labor de informar y opinar libremente y el respeto a las normas de libre acceso a la información y a la ley de transparencia vigentes.
Por su parte, el ejercicio del periodismo y de la actividad de informar y opinar exige a quienes se dedican a esta actividad, el irrestricto cumplimiento de las normas legales, al respeto a las personas, a su privacidad y a mantener los principios de objetividad e independencia en su quehacer.