Se retoma la insólita e injustificada medida que ha tomado Cruz Blanca S.A. (Grupo BUPA), de cerrar cinco oficinas a nivel nacional, entre ellas la de Villarrica, comuna donde actuó sin cumplir la norma vigente. Esta errónea e ilegal medida, no ajustada al Compendio de Procedimientos que ordena la Superintendencia de Salud, ya fue ejecutada, al cerrar la Oficina Villarrica el día 24 Enero 2020. Algunos afiliados, organizados frente a esta injustificada medida, tomaron contacto con la SEREMI de Salud de la IX Región, Superintendencia de Salud y también con los tres municipios, mayoritariamente afectados con esta medida; vale decir Pucón, Curarrehue y Villarrica.
La Superintendencia de Salud, como Institución del Estado, está facultada para regular y velar por el cumplimiento de sus normas y proteger los intereses de los afiliados. En este sentido, el Compendio de Procedimientos de esa Superintendencia, dispone en el punto 2, del Título VII, del Capítulo VI que, las ISAPRES deberán informar a la Superintendencia de Salud, a los Afiliados, Empleadores y Público General, con un mínimo de dos meses de anticipación, el cierre definitivo de agencias, sucursales u oficinas destinadas a la atención de público, indicando las razones que respaldan tal decisión. Esta parte de la Norma la ISAPRE Cruz Blanca S.A., lisa y llanamente no la cumplió. Asimismo, las ISAPRES deberán informar los mecanismos alternativos que dispondrá para asegurar la continuidad del otorgamiento de los beneficios contractuales a aquellos afiliados que eran atendidos en la sucursal que cesará definitivamente sus funciones. Agrega la Norma, que con igual antelación deberá comunicar el cierre definitivo de agencias, sucursales u oficinas destinadas a la atención de Afiliados, Empleadores y Público en General, a través de avisos difundidos por otros medios de comunicación social, avisos en lugares visibles de la sucursal que cerrará definitivamente, y otros medios que la Isapre disponga, tales como página Web o email. En tal comunicación, deberá indicar los mecanismos alternativos a que se refiere el párrafo anterior, así como la posibilidad que le asiste a los cotizantes de desafiliarse de la Isapre en cuestión, antes de haberse extinguido el plazo previsto en el Art.197 del D.F.L. N°1 de 2005, de Salud, en caso que el cierre definitivo de la sucursal entorpezca seriamente el acceso a los beneficios pactados, como es el caso de la gran mayoría de los afiliados de la zona lacustre indicada.