Desde que se decretó el Estado de Emergencia sanitaria a nivel país hay diversas medidas que se han adoptado para palear la situación laboral, esto tomando en cuenta la recesión económica por el cierre de locales comerciales y fuentes laborales. Si bien se han informado diversas medidas de ayuda a los trabajadores y empleadores, no tienen claro cómo estas medidas deben ser aplicadas. Por lo anterior, es que se tomó contacto con el inspector comunal de la Inspección del Trabajo de Villarrica, Gonzalo Ríos Tudela, con el fin de que explicara paso a paso cada uno de los anuncios hechos por la autoridad nacional.
Oficinas abiertas
Lo primero que dio a conocer el funcionario fue que las oficinas de la Inspección del Trabajo se encuentran abiertas y siguen atendiendo los requerimientos de los trabajadores, atención que se efectúa en forma presencial en horario de 09:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes, tomándose las medidas de seguridad decretadas por la autoridad sanitaria. Junto con la atención presencial está el apoyo telefónico, para lo cual las personas pueden llamar a los siguientes números: +569 50204456 – +569 20711188 y +569 91165223, comunicación que se puede hacer tanto llamando o mediante mensajería de WhatsApp. De igual forma están los teléfonos de red fija de estas oficinas que son: 45 2 410020 – 45 2411616.
Ley de protección a trabajadores
Luego, Ríos Tudela se refirió a la Ley de Protección al Empleo, explicando cómo opera:
1.- La primera opción es suspensión de la relación laboral entre empleador y trabajador, lo cual debe ser de mutuo acuerdo entre ambas partes, donde se debe establecer cuál será el periodo en el que el trabajador deja de ejercer su labor y el empleador se preocupa del pago de las cotizaciones. Durante ese plazo que puede ser de 1 a 4 meses, el trabajador percibirá una remuneración por el Subsidio de Cesantía correspondiente al 70%.
2.- La segunda opción que entrega esta ley es la reducción de la jornada laboral, donde igual que en la opción anterior debe existir un acuerdo entre ambas partes, donde reducen la jornada de trabajo a la mitad, instancia en la cual el empleador paga estas horas de trabajo y la diferencia, es decir, el 50% restante del sueldo, lo obtiene el trabajador de su Fondo de Seguro de Cesantía.
El inspector comunal explicó que “en ambos trámites debe hacerlos el empleador, el cual debe informar si se trata de la primera opción a la AFC a través de su plataforma virtual, la cual está habilitada desde el miércoles 15 de abril en adelante. Si el acuerdo es el de reducir la jornada laboral, se debe informar de este acuerdo en la página virtual de la Dirección del Trabajo, donde se habilitará un banner para ingresar estos datos, el cual se espera esté habilitado con seguridad desde el lunes 20 de abril”.
Gonzalo Ríos, junto con todos los antecedentes que ya se han mencionado, hizo un llamado a los empleadores para que “es importante que los empleadores comiencen a actualizar sus datos en la página de la Inspección del Trabajo y a tener el representante electrónico laboral. El representante electrónico laboral es quien por intermedio de la clave va a poder hacer este trámite, es por esto que es importante que los empleadores actualicen esta información en nuestro sitio web”.
Cabe explicar que desde el momento en que los antecedentes son ingresados a los sitios web este acuerdo comienza a regir. Ahora, la autoridad comunal del Trabajo aseveró que “es importante que la comunidad comprenda que como todo esto se está recién implementando, pueden existir algunos retrasos al momento de la tramitación y pago de estos dineros, por lo cual se hace un llamado a la ciudadanía a mantener la calma pues esto se va ir componiendo poco a poco, por lo que el llamado es a hacer un poco empático, ya que son muchos los trabajadores que están en esta situación, puesto que los sistemas no estaban preparados para este ingreso masivo de información”.
Asesoras del hogar
Otro de los temas abordados por el inspector comunal fue el relacionado con el de las asesoras del hogar, donde manifestó que “las trabajadoras de casa particular que cuenten con un contrato de trabajo, igual pueden optar a la reducción de la jornada laboral, a los mismos beneficios que los trabajadores de las otras áreas, ellas pueden por intermedio de la suspensión de la relación ir y cobrar su seguro a todo evento que tienen en la AFP, pues las asesoras del hogar no cotizan en el Fondo de Seguro de Cesantía, pero si por ley los empleadores están obligados a pagar el 4.11 % de remuneración mensual para este ‘Seguro a todo evento’, que se cobra en la AFP”. Ríos Tudela agregó que “si bien las trabajadoras del hogar que tienen sus contratos y pagan este seguro están protegidas, al igual que quienes cuentan con su contrato y el pago de imposiciones están igualmente protegidas. Una situación completamente distinta es la que afecta a quienes si bien trabajan lo hacen de una manera informal, es decir, no cuentan con un contrato y tampoco cotizan, por lo que no podrán acceder a estos beneficios. Lo anterior, pues la taza de informalidad laboral en la región es altísima”.
Trabajadores a honorarios
Al término de esta entrevista el inspector del Trabajo explicó que otro de los grupos laborales para quienes no se ha visto una ayuda clara, son quienes extienden boletas de honorarios, pero que ya se está trabajando para ir en su ayuda.