Algunas de las principales fechas de este proceso son:
Lunes 23 de agosto:
Vence el plazo para formalización de pactos electorales, en forma previa a la declaración de candidaturas. Arts. 3, 4 y 7, Ley N° 18.700, Art. 85. Ley 19.175 y Art. 36, Ley N° 19.884.
Vence el plazo para declaración de candidaturas a Presidente de la República, Senadores, Diputados, y Consejeros Regionales Arts. 3 al 10, Ley N° 18.700; Art. 84 Ley N° 19.175; y Art. 36. Ley N° 19.884.
Servicio Electoral publica el máximo de aportes de origen privado permitido para campañas, Art. 10, inciso 5° Ley N° 19.884.
Se inicia el período de campaña electoral, la que se puede efectuar hasta el día de la elección respectiva, para los efectos de gasto electoral. Art. 3, Ley N° 19.884
Servicio Electoral determina y publica en su sitio web los Padrones Electorales con carácter de Auditados y las Nóminas de electores Inhabilitados para Sufragar. Art. 33, Ley N° 18.556.
Martes 24 de agosto:
Comienza el plazo de diez días para reclamaciones al Padrón Electoral Auditado, ante el Tribunal Electoral Regional que corresponde al domicilio electoral de la persona, y en el extranjero ante un consulado chileno o a través del sitio web del Tribunal Electoral Regional de turno en la Región Metropolitana. Arts. 48 y 49, Ley N° 18.556.
Domingo 12 de septiembre:
Vence plazo para que los medios de prensa y radioemisoras comuniquen al Servicio Electoral sus tarifas. Art. 31 inciso 6°, Ley N° 18.700.
Miércoles 22 de septiembre:
A partir de esta fecha las radioemisoras deberán transmitir seis spots diarios con información electoral de utilidad para la ciudadanía, cuyo contenido determinará el Servicio Electoral. Art. 34, Ley N° 18.700.
Se inicia período de propaganda electoral:
Por medio de prensa y radio emisoras. Art. 31 inciso 6 °, Ley N° 18.700
Por activistas o brigadistas en la vía pública, mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos que identifiquen la candidatura o la entrega de material impreso u otro tipo de objetos informativos. Art. 35 incisos 5° y 12°, Ley N° 18.700.
Viernes 22 de octubre:
Inicio del período de propaganda electoral:
En los lugares calificados como plazas, parques u otros lugares públicos autorizados. Arts. 31 y 35, Ley N° 18.700.
En espacios privados, mediante carteles, afiches o letreros, con autorización del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble, cuyas dimensiones no superen los 6 metros cuadrados totales, Art. 36, Ley N° 18.700.
Para el caso de las elecciones Presidencial y Parlamentarias comienza la emisión de la franja de propaganda gratuita en canales de televisión de libre recepción, Arts. 32 y 33, Ley N° 18.700.
Sábado 30 de octubre:
El Secretario de cada Junta Electoral publica en un diario o periódico las nóminas de vocales designados para cada Mesa Receptora de Sufragios, los miembros de Colegios Escrutadores, Locales de Votación, Delegados y recintos en que funcionarán los Colegios Escrutadores. Asimismo, comunica por carta certificada a cada uno de los vocales y miembros de Colegios Escrutadores, de su nombramiento, indicando las fechas, horas y lugar de constitución y funcionamiento de la Mesa o Colegio Escrutador y los nombres de los demás vocales y miembros de Colegios Escrutadores. Arts.48, 60, 89 y 90, Ley N° 18.700.
Servicio Electoral publica, en su sitio web, las nóminas de vocales designados, locales de votación y Delegados de éstos, que funcionarán en elextranjero. Arts. 206 y 207 Ley N° 18.700.
Martes 2 de noviembre:
Comienza el plazo para presentar excusas y solicitar exclusiones ante Juntas Electorales para desempeño del cargo de vocal de Mesa y de miembro de Colegio Escrutador. Arts. 49 y 91, Ley N° 18.700.
Jueves 4 de noviembre:
Vence plazo para presentar excusas y solicitar exclusiones ante Juntas Electorales para desempeño del cargo de vocal de Mesa y de miembro de Colegio Escrutador. Arts. 49 y 91, Ley N° 18.700.
Sábado 6 de noviembre:
Secretarios de Juntas Electorales publican nóminas de vocales reemplazantes para Mesas Receptoras de Sufragios y miembros de Colegios Escrutadores. Art 51, incisos 1° y 2°, Ley N° 18.700.
Servicio Electoral publica, en su sitio web, las nóminas de vocales reemplazantes que se desempeñarán en las mesas receptoras de sufragiosen el extranjero.
Martes 16 de noviembre:
Servicio Electoral publica en diarios, facsímiles de las cédulas de votación. Art. 30, incisos 1° y 2°, Ley N° 18.700.
Jueves 18 de noviembre:
A las 24:00 horas, término de todo tipo de propaganda electoral e información electoral de utilidad para la ciudadanía, y la franja gratuita de propagada en canales de televisión de libre recepción. Arts. 31, 32, 34, 35 y 36, Ley N° 18.700.