En fallo unánime, la Primera Sala del Tribunal de Alzada revocó la sentencia dictada por el Juzgado Civil de Pucón, y acogió la demanda de indemnización de perjuicios deducida por los familiares del funcionario municipal que falleció al caer desde la techumbre del estacionamiento del centro de salud.
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió la demanda interpuesta en contra de la Municipalidad de Curarrehue y le ordenó pagar una indemnización total de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a la madre y hermano de funcionario del Centro de Salud Familiar de la comuna, quien falleció en accidente laboral, el 22 de marzo de 2019.
“Con el mérito de la prueba documental reseñada, valorada conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil, se concluye que aquellas hacen plena prueba respecto de que don José Guillermo Contreras Alarcón –administrativo GES del Centro de Salud Familiar de Curarrehue– procedió a subir, por medio de una escalera al cobertizo del estacionamiento vehicular contiguo a la entrada del servicio de urgencia del CESFAM, ampliación adjunta a la edificación principal, lugar donde pisó una lámina acanalada de material plástico, tipo fibra de vidrio, la que se fracturó dejando un forado y provocando su caída desde una altura aproximada de 3,42 metros, caída que le produjo un traumatismo encefalocraneano abierto complicado, con fractura de cráneo, que le causó la muerte”, afirma el fallo.
Para la Primera Sala, en la especie: “(…) con la prueba documental rendida por la parte demandante, no objetada, es dable concluir que el accidente de la víctima efectivamente ocurrió con ocasión de acciones realizadas en razón de su trabajo, surgiendo la responsabilidad por parte de los superiores del Centro de Salud Familiar, al no impedir que el funcionario realizara una conducta riesgosa que terminó con su vida, como fue el subirse al techo del Consultorio, con el fin de verificar la existencia de una gotera, lugar donde procedió a pisar la plancha de policarbonato, la cual no soportó su peso cayendo en altura, y causando su muerte, conducta ajena a las labores que por contrato debía desempeñar”, señala el dictamen.