Durante más de quince años, un hombre logró cobrar indebidamente la pensión de su padre fallecido, ocultando la muerte a las autoridades y utilizando los fondos para gastos personales. Su caso acaba de ser resuelto por el Tribunal Supremo, que ha restablecido una condena que parecía anulada. ¿Cómo fue posible este prolongado fraude y qué ha determinado finalmente la justicia?
El Tribunal Supremo revoca una absolución polémica y reimpone la condena
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por el Instituto Social de la Marina (ISM) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que en 2022 había absuelto a un hombre acusado de cobrar indebidamente durante años la pensión de su padre fallecido. La decisión judicial restituye así una condena dictada previamente por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
Los hechos se remontan a 1999, cuando falleció el padre del acusado. Al poco tiempo, el hijo se incorporó como titular de la cuenta bancaria donde se abonaba la pensión de jubilación de su progenitor y comenzó a gestionarla en solitario. A pesar de tener pleno conocimiento del fallecimiento, nunca notificó el hecho a la Seguridad Social ni a la entidad financiera, permitiendo que los pagos mensuales continuaran sin interrupciones.
El uso indebido de estos fondos se prolongó hasta el año 2015, fecha en la que Caixabank, la entidad donde se depositaban los ingresos, comunicó al ISM el fallecimiento del titular original. En ese momento se suspendieron los pagos.
Una condena firme que parecía anulada: prisión, multa e indemnización
El caso fue instruido inicialmente en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Santa Cruz de Tenerife y, tras la recogida de pruebas, elevado a la Audiencia Provincial, que en abril de 2021 dictó una sentencia condenatoria contundente contra el acusado. El fallo le impuso dos años de prisión, una multa económica de 400.000 euros y la obligación de indemnizar al ISM con más de 231.000 euros, la suma total del fraude.
Además, el fallo incluyó a Caixabank como responsable civil subsidiario, por no haber implementado controles adecuados sobre la cuenta corriente donde se depositaban los fondos públicos.
Sin embargo, en marzo de 2022, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias revocó esta decisión, argumentando que la Seguridad Social ya había sido informada oficialmente del fallecimiento en 1999. Según esta interpretación, la responsabilidad habría recaído en la propia Administración por no actuar de manera diligente.
Caixabank también consiguió entonces ser eximido de cualquier responsabilidad civil subsidiaria.
El Supremo aclara: la ocultación también es delito
Tras esta absolución, el Instituto Social de la Marina acudió al Tribunal Supremo, respaldado de forma parcial por el Ministerio Fiscal. El recurso alegaba una incorrecta interpretación del artículo 307 ter del Código Penal, que contempla como crimen la obtención fraudulenta o prolongada de prestaciones de la Seguridad Social mediante engaño, simulación u omisión de datos relevantes.
El Tribunal Supremo dio la razón al ISM y restableció la condena original. En su análisis, la Sala resalta que no es necesario un engaño activo para que exista delito: también puede configurarse mediante omisión consciente cuando existe un deber claro de comunicar un hecho a las autoridades, como en este caso.
El tribunal destaca que el acusado, al convertirse en titular único de la cuenta y conocer perfectamente que su padre había fallecido, tenía el deber legal de notificar la nueva situación. No lo hizo, y además dispuso durante más de 15 años de los fondos públicos que seguían ingresándose erróneamente, lo que configura un engaño punible en toda regla.
La clave legal: la omisión también puede ser sancionada
Uno de los aspectos más relevantes de este caso es la influencia del artículo 307 ter, que ha sido clave para que el Tribunal Supremo restablezca el castigo al condenado. La norma incluye expresamente la posibilidad de penar no solo acciones engañosas, sino también el silencio intencionado o la ocultación consciente de datos relevantes que mantengan una prestación indebida de la Seguridad Social.
Este pronunciamiento sienta jurisprudencia sobre la interpretación de este tipo de delitos y recuerda que la obligación de informar sobre hechos como el fallecimiento de un beneficiario recae sobre quien gestiona los bienes o cuentas relacionadas. Ignorar esta responsabilidad, más aún si se hace con ánimo de lucro personal, puede ser considerado fraude penal.
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo también refuerza el papel de las entidades bancarias en el control de cuentas asociadas a pagos públicos, aunque en este procedimiento se ha mantenido la exención de responsabilidad para Caixabank.
Este caso sirve como un recordatorio contundente: incluso actos de omisión prolongados en el tiempo pueden tener consecuencias legales severas, especialmente cuando comprometen recursos de la Seguridad Social y se traducen en enriquecimiento ilícito.